A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Colpensiones·Demandado Carvajal Diaz Angel Enrique, Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre (i) el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, y (ii) el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Administrativo de Cali, causados por unas demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovidas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en contra de las resoluciones que reconocieron una pensión de invalidez y una de vejez a favor de unos ciudadanos, por considerar que estos no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios de dichas prestaciones, y además, se les ordene el reintegro de lo pagado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que a los casos es necesario aplicar la regla jurisprudencial fijada en el auto 316/21, en la que se precisó que los artículos 97 y 104 del CPACA establecen una cláusula especial de competencia que le atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la exclusividad para conocer de las demandas que la administración interpone contra sus propios actos administrativos, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social (acción de lesividad).
Los casos bajo estudio se enmarcan en el señalado supuesto, toda vez que se trata de demandas formuladas por Colpensiones en contra de unas resoluciones que reconocieron ciertos derechos pensionales a favor de sendos particulares.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7234 y CJU-7250, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el expediente CJU-7234, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de la Resolución SUB-21643 del 25 de enero de 2018.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-7234 al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Valledupar.
- Cuarto. En el expediente CJU-7250, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Administrativo de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en contra de la Resolución SUB-183873 del 04 de septiembre de 2017.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-7250 al Juzgado 11 Administrativo de Cali para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.